jueves, 7 de mayo de 2015

PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO SETSDIFGRO

* LO AZUL SE PROPONE QUITAR.
* LO ROJO SE PROPONE INCLUIR.

ESTATUTO

DEL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES DEL
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA EN GUERRERO
(SETSDIFGRO)


               DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.

El Sindicato Estatal de Trabajadores del Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia en Guerrero, (SETSDIFGRO); es la Organización creada el 15 de Noviembre del 2005, con Número de Registro 222/2005 para consolidar y fortalecer los derechos laborales, promoviendo el mejoramiento de sus economías políticas y sociales, sin distinción del tipo de categoría, creencias religiosas y militancias políticas.

El funcionamiento del Sindicato Estatal de Trabajadores del Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia en Guerrero, (SETSDIFGRO), se sujetara invariablemente al principio democracia sindical, atendiendo a los siguientes aspectos:

a).- La libertad e igualdad de los agremiados en la aprobación y aplicación de acuerdos sindicales tomados en términos de los presentes estatutos.

b).- Vigilancia y control de las bases sobre los actos desplegados por los órganos de representación sindical.

c).- El derecho a votar y ser votados para ocupar cargos de dirección sindical.
d).- La prohibición de este sindicato a que se afilie en forma total a partidos o agrupaciones políticas, sectas religiosas o grupos que puedan afectar el alcance de los objetivos de este sindicato gremial, y consecuentemente quedan en libertad individual para que cada trabajador elija y seleccione su ideología política y religiosa que mejor le convenga; y

e).- Ser solidario con las luchas de otros sectores de trabajadores y organizaciones populares que luchen por sus derechos, reivindicaciones y libertades democráticas de los Guerrerenses, impulsando la solidaridad estatal con las luchas de la clase obrera.

                            CAPITULO I
             DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, EL DOMICILIO, LA
                         DURACIÓN Y LEMA DEL SINDICATO

ARTÍCULO 1.- Por acuerdo de la Asamblea General Constitutiva celebrada el día 11 de Febrero del año dos mil cuatro, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, por los Trabajadores y Trabajadoras del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, se constituye el SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILA EN GUERRERO, (SETSDIFGRO).

ARTÍCULO 2.- La denominación del Sindicato es SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILA EN GUERRERO, (SETSDIFGRO)

ARTÍCULO 3.- El domicilio legal del organismo sindical está en Av. Gabriel Leyva Esquina Ruffo Figueroa s/n Col. Burócratas, C. P.39090 de la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero.

ARTÍCULO 4.- La duración del, “Sindicato Estatal de Trabajadores del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en de Guerrero, (SETSDIFGRO) será por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 5.- El lema del Sindicato es “POR LA CONQUISTA DE LOS DERECHOS LABORALES.

                      CAPITULO II
                     DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.

ARTÍCULO 6.- Sindicato Estatal de Trabajadores del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Guerrero, (SETSDIFGRO), es la organización creada para representar y defender los intereses de sus agremiados, para mejorar sus condiciones laborales económicoas y sociales sin distinción del tipo de categoría, creencias religiosas y militancias políticas.

ARTÍCULO 7.- El funcionamiento del SETSDIFGRO, se regirá por el invariable principio de la democracia sindical englobando los siguientes aspectos:

a).- La participación de todos los afiliados y solo de estos, en la vida interna del sindicato con igualdad de derechos a la educación, al trato en el trabajo, aprobación y aplicación de los acuerdos sindicales, votados de acuerdo al Estatuto.
b).- El ejercicio de la vigilancia y control de las  bases, sobre los órganos de representación sindical.
c).- El derecho a votar y ser votados para ocupar cargos de dirección sindical.
d).- La revocabilidad de los representantes que violenten el presente estatuto, incumplan y/o eludan sus responsabilidades.
e).- La libertad de expresarse, actuar, y organizarse en corrientes y grupos político-sindicales dentro del Sindicato, respetando estrictamente la normatividad interna.
f).- La representación proporcional de las mayorías y minorías para la integración en las instancias de Dirección, Fiscalización y representación: Tales como  Asamblea General Comité Ejecutivo Central, Comités Ejecutivos Seccionales, Comités Delegacionales, mesas de conducción o de trabajo y comisiones en general.

ARTICULO 8. La lucha del SETSDIFGRO no se es por reduce a la conquista de mejores condiciones de trabajo y de vida por la venta de nuestra fuerza de trabajo y capacidades, sino, que e implica los siguientes aspectos:

a).- La necesidad de educar y capacitar a los trabajadores para crear, fortalecer y elevar el nivel de su conciencia colectiva de clase.
b).- Por la unidad de la clase trabajadora, y contra cualquier método de control que atente contra la autonomía sindical,  y los derechos laborales.
c).- Pugnará por la existencia permanente del pacto de solidaridad entre sindicatos a nivel nacional.
d).- Se manifiesta contra la política autoritaria que implementen las autoridades sindicales y representantes del Estado.
e).- El Sindicato Estatal de Trabajadores del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Guerrero, (SETSDIFGRO), es y será solidario con las luchas de otros sectores de trabajadores y organizaciones populares que luchen por sus derechos.


                         CAPITULO III
    DE LAS  CONDICIONES DE ADMISIÓN
         DE LOS MIEMBROS Y OBJETIVOS DEL SINDICATO.

ARTÍCULO 9.- Son afiliados del Sindicato todos los trabajadores del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Guerrero, que voluntariamente:
a).- Hayan participado en la asamblea constitutiva de éste sindicato, y aparezcan en el acta levantada con motivo de dicho acto
b) Aquellos que no hayan participado en la constitución del sindicato y  que posteriormente hagan la solicitud de ingreso, donde manifiesten su lealtad y conformidad con las obligaciones y sanciones que señala el presente estatuto.

ARTÍCULO 10.- El  objetoivo del Sindicato es el siguiente:

a).- La promoción al estudio en de los cursos de mejoramiento y defensa de los intereses, económicos, laborales, Sociales y Profesionales de sus afiliados.
b).- La mejoría de los salarios para sus afiliados en un nivel que satisfaga decorosamente las necesidades reales del trabajador.
c).- El mejoramiento de las condiciones de trabajo.
d).- La defensa del salario, el empleo y jornada laboral.
e).- La lucha por el mejoramiento de la situación económica, social, política y jurídica de los trabajadores.
f).- Establecimiento de servicios sociales para sus afiliados, adquisiciones de inmuebles necesarios para sus operaciones y todas las iniciativas jurídicas para el desarrollo de sus actividades.
g).- La lucha para hacer efectivo el derecho a la jubilación y la vivienda.
h).- Homogeneización de las condiciones de trabajo y salario, en todos los centros de nivel estatal en beneficio de los trabajadores.
i).- Igualdad de derechos y obligaciones, en igualdad de condiciones de trabajo.
j).- La participación cada vez mayor de los trabajadores del SETSDIFGRO, en la vida interna y actividades del sindicalismo local, regional y estatal.

ARTÍCULO 11.- Para llevar a la práctica sus objetivos y su programa, el sindicato ejercerá los derechos y recursos que la constitución general de la república mexicana, el Contrato colectivo de Trabajo que se firme y demás leyes aplicables consagren; desarrollará la lucha sindical organizada e independiente, la huelga, el mitin, la manifestación pública y en general, todos los medios de lucha propios de la clase trabajadora, y aquellos que logran conquistar a través de su acción continua.

                      CAPITULO IV
        DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 12.- Todo el afiliado al SETSDIFGRO tiene derecho a:

a).- Voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias conforme lo determine el presente estatuto.
b).- El sindicato garantizará la protección y defensa de sus agremiados en las dificultades que tuviere de tipo laboral y en la defensa de sus derechos constitucionales
c).- Ocupar cargos de dirección dentro de la organización mediante elección directa, de asambleas o congresos.
d).- Participar en los movimientos escalafonarios y de promoción para ocupar las plazas vacantes considerando el perfil, la idoneidad, el nombramiento y la antigüedad de los aspirantes a la plaza que se quiere ocupar, teniendo prioridad los cambios de adscripción  tratándose de la misma categoría.
e).- Disfrutar de los beneficios que obtenga el sindicato a favor de sus agremiados.
f).- Libertad para organizarse en tendencia y / o corrientes sindicales y ejercer la más amplia libertad de exposición dentro de los lineamientos del presente estatuto.
g).- Exigir y obtener de los representantes la información que requiera sobre asuntos sindicales.
h).- Consignar ante el órgano representativo de carácter sindical correspondiente, las irregularidades que se observen en el funcionamiento del sindicato.
i).- Ser oído en defensa pudiendo designar defensor o defensores si el caso lo amerita cuando el afiliado  vaya a ser  juzgado por faltas graves cometidoas en contra de la organización sindical.
j).- Tener acceso a los órganos de difusión del sindicato, y con la garantía de su reproducción, para expresar sus posiciones de política sindical, de acuerdo al presente estatuto.

ARTÍCULO 13.- Son obligaciones de todos los afiliados al SETSDIFGRO las siguientes:

a).- Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, las decisiones y acuerdos de las diferentes instancias sindicales.
b).- Rendir protesta de disciplina y lealtad al sindicato.
c).- Desempeñar con lealtad, honestidad y eficacia los cargos y las comisiones que le sean conferidas.
d).- Asistir puntualmente a todas las asambleas, mítines, manifestaciones y actos que organice el sindicato así como las que acuerde en caso de huelga, de conformidad con el presente estatuto.
e).- Tratar los asuntos laborales y los conflictos que les afecten por conducto de la instancia sindical que le corresponda.
f).- Promover el desarrollo y la consolidación del sindicato y  facilitar  el cumplimiento de sus tareas así como sostener por encima de cualquier interés personal o de grupo, los intereses del sindicato.
g).- Guardar absoluta reserva de todos aquellos asuntos sindicales que así lo requieran.
h).- Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerden los organismos sindicales facultados.
i).- Mantener el respeto recíproco de los afiliados no degradando su dignidad.
j).- Defender la integridad del sindicato y sus agremiados en todo momento.
k).- Cumplir con todas las disposiciones que emanen de los órganos del Sindicato con estricto apego al estatuto.
l).- Acatar obligatoriamente las decisiones mayoritarias de los órganos sindicales; en caso de huelga, la decisión será mayoritaria en términos del conjunto de los agremiados tanto como para el estallido como para el levantamiento.
m).- Mantener la disciplina sindical, considerar y acatar las decisiones mayoritarias, se considera rompimiento de la disciplina sindical y conducta antisindical el no acatamiento de las decisiones mayoritarias y por lo tanto conductas sancionables en los términos que establecen el propio estatuto.
n).- Todas las disposiciones que emanen de los órganos del sindicato deberán ser cumplidas con estricto apego a los estatutos del mismo.

                             CAPITULO V
DE LA TERMINACIÓN, SUSPENCIÓN Y REANUDACIÓN DEL DERECHO DEL AFILIADO

ARTICULO 14.-. El afiliado pierde o interrumpe su derecho por:

a).- Muerte del trabajador.
b).- Renuncia voluntaria y/o por rescisión ó despido justificado.
c).- Desempeñar un puesto de confianza dentro del sistema DIF.
d).- Ocupar puestos como funcionarios públicos gubernamentales.
e).- Suspensión de los derechos sindicales.
f).-Pensión temporal
g).-Permiso sin goce de salario

ARTÍCULO 15.- Reanudación del afiliado.

a).- Al dejar de desempeñar el puesto de confianza en el sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
b).- Al dejar de desempeñar el puesto de funcionario Público Gubernamental.
c).- Cuando se haya cumplido con la sanción sindical que se impuso al afiliado, de acuerdo al estatuto.
d).-Al finalizar la pensión temporal
e).-Al término del permiso sin goce de salario.

                                                   CAPITULO VI
ÓRGANOS REPRESENTATIVOS DEL SINDICATO.

ARTÍCULO 16.- Los Órganos Representativos del Sindicato son:
a).- La Asamblea General
 b).-El Comité Ejecutivo Central
 c).- Los Comités Ejecutivos seccionales
 d).-El comité de huelga  
                  e).-Las comisiones        

ARTÍCULO 17.- La Asamblea General es el Órgano máximo de dirección del Sindicato Estatal de Trabajadores del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Guerrero, y sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio para todos sus afiliados.

ARTÍCULO 18.- Las Asambleas Generales serán: Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO 19.- Las Asambleas Generales Ordinarias, se realizaran dos por año, la primera en el mes de abril  y la segunda en octubre, previa convocatoria elaborada por el Comité Ejecutivo Central, misma que debe ser emitida por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea anualmente en los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, previa convocatoria elaborada por el Comité Ejecutivo Central, misma que debe ser emitida por lo menos con un mes de anticipación  a la fecha de la celebración de la Asamblea, y que requiere de la asistencia del 50% mas uno de sus afiliados, para que se constituya el Quórum legal y el acto sea válido.
En caso de que a la primera convocatoria no concurran el 50% mas uno de los afiliados, se convocará a una segunda asamblea que se deberá realizar dentro de los quince días siguientes de la convocatoria, la cual se realizará válidamente con el número de agremiados que comparezcan.

ARTÍCULO 20. Las Asambleas Generales Extraordinarias, se realizaran en el día que para ello se comunique a través de cualquier medio, sin necesidad de formal convocatoria con el fin de resolver la temática o problemática que las haya motivado.

ARTÍCULO 21.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
a).- Discutir,  elaborar y aprobar los lineamientos generales de la Política del Sindicato y los planes de acción que de estos se deriven
b).- Calificar y sancionar el proceso de elección del Comité Ejecutivo Central.
c).- Nombrar las comisiones de vigilancia y de honor y justicia, quedando esta facultad en el Secretario General del Comité Ejecutivo Central cuando la premura del caso así lo amerite.
d).- Reformar, derogar o adicionar el presente estatuto sindical.
e).- Discutir el contrato colectivo de trabajo que se celebre con el        O. P. D  DIF-Guerrero.


ARTÍCULO 22.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:

a).- Acordar de acuerdo con el procedimiento establecido, en los casos de expulsión o perdida de los derechos sindicales de los agremiados que hayan incurrido en las causales que para tal efecto establece el presente estatuto.
b).- Actuar cuando existan problemas de suma importancia que no puedan ser resueltos por el Comité Ejecutivo Central y por el tiempo no sea posible que sean decididos por la Asamblea General Ordinaria.
c).- Realizar todos los actos necesarios para el buen funcionamiento del Sindicato, instruyendo para tal efecto al Secretario General del Comité Ejecutivo Central.
d).- Aprobar con el 50% mas uno de los agremiados presentes los actos de adquisición o disposición de los bienes o derechos del sindicato, y cuyo valor exceda de la cantidad de $100, 000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MN.).

                      CAPITULO VII
                DEL COMITÉ EJECUTIVO CENTRAL (C.E.C.)

ARTÍCULO 23.- El Comité Ejecutivo Central, es el órgano de dirección y ejecución del Sindicato, que actuando de acuerdo al estatuto, a las disposiciones de la Asamblea General, representa al sindicato, ante las autoridades del DIF-GRO., y ante las autoridades e instituciones de cualquier índole. Se integrará con las siguientes secretarías.

1.- Secretaría General.
2.- Secretaría de Organización.
3.- Secretaría de Trabajo.
4.- Secretaría de Conflictos.
5.- Secretaría de Actas y Acuerdos.
6.- Secretaría de Prensa y Propaganda.
7.- Secretaría de Vivienda y Previsión Social.
8.- Secretaría de Finanzas.
9.- Secretaría de Acción Femenil.
10.-Secretaria de Acción Cultural y Deportiva.
11.-.Secretario de Pensionados y Jubilados.

Para el caso de la Secretaria Femenil, deberá integrarse una mujer con conocimientos taquimecanográficos.
ARTÍCULO 24.- El Comité Ejecutivo Central, durara en funciones 3 años. Estos cargos serán revocables por causas sancionables, en los términos del presente estatuto.

ARTICULO 25.- El Comité Ejecutivo Central, actuará, por decisiones adoptadas por consenso o mayoría. En caso de empate, el Secretario General tendrá facultad para decidir si el caso es turnado a una instancia superior o se resuelve por mayoría a través de su voto de calidad.

ARTICULO 26.-. El pleno del Comité Ejecutivo Central, deberá reunirse cuando menos, una vez cada 15 días, esta reunión será citada por el Secretario General y la Secretaría de Organización; se regirá por un reglamento interno de trabajo el cual será sancionado por la Asamblea General.

ARTICULO 27.- Sin menoscabo de sus derechos laborales, los integrantes del Comité Ejecutivo Central, podrán ausentarse de su cargo, hasta por un mes por causa justificada. Transcurrido el período señalado si no se incorpora (n) a sus actividades, se procederá a nombrar él o los sustitutos, de acuerdo a lo que establece el presente estatuto.

ARTÍCULO 28- Todas las Secretarías del Comité Ejecutivo Central, serán sustituidas en caso de ausencias temporales, de acuerdo al orden jerárquico del mismo.

ARTÍCULO 29.- El proceso para las sustituciones definitivas de los integrantes del Comité Ejecutivo Central, será el siguiente: 
a).- Cuando un integrante del Comité Ejecutivo Central dejara el cargo definitivamente por cualquier motivo, el suplente asumirá la titularidad  por el resto del período, siendo ratificado por la Asamblea General Inmediata.
b).- En caso de que el suplente, por cualquier motivo, no pudiera asumir la titularidad, será facultad de la Asamblea General Inmediata

ARTÍCULO 30.- Son facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo Central, asumir conforme al presente Estatuto, representación del SETSDIFGRO, con plena capacidad jurídica sobre lo siguiente:
a).- Tomar decisiones bajo su propia responsabilidad e informar en cada sesión, a los afiliados y a la Asamblea General.
b).- Ser representante en toda clase de relaciones laborales, administrativas y sociales con los directivos del DIF-GRO.
c).- Firmar contratos generales de trabajo o convenios especiales, previa discusión y acuerdo con los trabajadores afectados y en su caso, por  la Asamblea General.
d).- Presentar propuestas a la Asamblea General., Para revisiones contractuales y saláriales; Así como modificaciones a los reglamentos de trabajo y al Estatuto.
e).- Rendir informe de labores por Secretaría, a la Asamblea General Ordinaria.
f).- Vigilar el cumplimiento de las comisiones contractuales o especiales. En su caso, proponer la remoción de sus integrantes.
g).- Por conducto de las Secretarias respectivas, administrará los fondos económicos del Sindicato, rindiendo cuentas a la Asamblea General Ordinaria.
h).- Citar a Asambleas Generales Extraordinarias, cuando lo estime conveniente, por lo menos con tres días de anticipación.
i).- Respetar y hacer respetar el Contrato Colectivo de Trabajo que se firme, el Estatuto y los Acuerdos de las Asambleas Generales.
j).- Declarar los bienes muebles e inmuebles que posea el sindicato, ante el notario público, al tomar posesión del cargo así como al término del mismo.
k).- Trabajar por la unidad sindical y su fortalecimiento permanente.
l).- Informar a los afiliados, los resolutivos de las Asambleas Generales a más tardar dentro de los cinco días posteriores.
m).- Pugnar por la protección de los afiliados, que sean perseguidos o reprimidos, por la defensa del Sindicato.
n).- Elaborar su reglamento interno de funcionamiento y de atención a los asuntos sindicales, sometiéndolos para su aprobación a la Asamblea General.
ñ).- Visitar cuantas veces sea necesario a los afiliados del Sindicato en sus centros de trabajo.
o).- Designar al Apoderado Legal del Sindicato.

ARTÍCULO 31.- Son atribuciones facultades y obligaciones de la Secretaría General, las siguientes:
a).- Representar legal y oficialmente al Sindicato y al Comité Ejecutivo Central.
b).- Actuar como representante del sindicato, en todos los eventos en que éste participe.
c).- Desarrollar las iniciativas necesarias, que encausen las actividades del Comité Ejecutivo Central, en el cumplimiento de la política general aprobada por la Asamblea General
d).-Presidir las reuniones de las Asambleas Generales, con el resto de las Secretarías.
e).- Presidir las reuniones del pleno del Comité Ejecutivo Central y tendrá voto de calidad en caso de empate.
f).- Coordinar las actividades de las Secretarias del Comité Ejecutivo y firmar toda la documentación y correspondencia del sindicato, con las secretarías respectivas.
g).- Autorizar la documentación relativa al movimiento de fondos económicos, mancomunadamente con la Secretaría de Finanzas.
h).- Con la Secretaría de Organización, expedirá y firmará las credenciales y constancias de los afiliados.
i).- Recibir la correspondencia y turnarla a las secretarías respectivas, llevando el control del trámite dado a la misma.
j).- Rendir su informe de labores en los términos del presente estatuto.
k).- Designar apoderados legales del Sindicato para que comparezcan ante cualquier autoridad.

ARTÍCULO 32.- Son atribuciones facultades y obligaciones de la Secretaría de Organización, las siguientes:
a).- Sustituir al Secretario General, en sus ausencias temporales, no mayores de 60 días, teniendo facultades para representar a la organización sindical, en los mismos términos que el Secretario General.
b).- Organizar el funcionamiento adecuado del sindicato en sus diversas Secretarías y órganos de gobierno, interviniendo para la solución de los problemas de organización que se presenten.
c).- Informar oportunamente a la Asamblea General, de las afiliaciones al sindicato.
d).- Expedir las credenciales de los afiliados al Sindicato, firmando con el Secretario General.
e).- Vigilar el correcto funcionamiento administrativo, en las oficinas del sindicato.
f).- Organizara la solidaridad amplia del sindicato, hacía otros organismos sindicales, organizaciones y sectores populares; promoverá y coordinará las acciones de solidaridad que nuestro sindicato necesite.
g).- Acordara con el Secretario General, todos los asuntos de su competencia.
h).- Realizará las actividades necesarias para relacionar al sindicato, con otras organizaciones populares y sindicales-democraticas, fortaleciendo las tendencias unitarias del sindicalismo nacional e internacional.

ARTÍCULO 33.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Trabajo:
a).- Vigilar el cumplimiento del Contrato Colectivo del Trabajo que se firme.
b).- Elaborar los proyectos  de Contrato Colectivo, Convenios y Reglamentos que se celebren con el DIF-GRO.
c).- Representar al Sindicato para la discusión y firma de las convocatorias a Concursos de Promoción y de Oposición, en coordinación con las delegaciones sindicales.
d).- Integrar y Administrar la Bolsa de Trabajo.
e).- Regularizar la promoción escalafonaria.
ARTÍCULO 34.-  Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Conflictos:
a).- Intervenir para la solución de conflictos que colectivamente afronta el Sindicato.
b).- Atender los conflictos individuales en sus relaciones de trabajo de los miembros del sindicato.
c).- Intervenir en los conflictos particulares en las Delegaciones con las autoridades de las dependencias respectivas.
.d).- Orientar a los agremiados en materia de relaciones laborales.

ARTÍCULO 35.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos:
a).- Levantar actas de las Asambleas Generales y reuniones del Comité Ejecutivo Central y dar lectura a ellas en las sesiones siguientes.
b).- Asentar y controlar los acuerdos.
c).- Firmar las actas con el Secretario General o el Presidente de Debates.
d).- Controlar y vigilar los archivos de la organización.
f).- Llevar un registro de los miembros del sindicato y de todos los datos que proporcionen en su solicitud de ingreso.
g).- Impulsar el correcto funcionamiento de las oficinas del Sindicato.
h).- Proporcionar las condiciones materiales al C.E.C.
i).- Proporcionar las condiciones materiales par los eventos en los cuales el Sindicato acuerde participar o realizar.
j).- Coordinar todo lo referente a la correspondencia sindical.
k).- Poner a disposición de cualquier miembro del Sindicato las actas respectivas, así como publicar los acuerdos de cada Asamblea General y del Comité Ejecutivo Central, después de cada sesión de estas.
l).- Entregar a cada miembro del Comité Ejecutivo Central o a cada órgano de dirección del sindicato, copia firmada de los acuerdos que corresponda ejecutar.
m).- Dirigir al personal al servicio del Sindicato en el desempeño de su trabajo.

ARTÍCULO 36.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de prensa y propaganda:
a).- Publicar los boletines, declaraciones, periódicos y revistas de la organización para dar a conocer su política y sus actividades e informar a sus agremiados de todos los asuntos de interés colectivo.
b).- Desarrollar las campañas de propaganda necesaria para los propósitos del Sindicato.
c).- Publicar folletos y libros para elevar la conciencia sindical.
d).- Intercambiar las publicaciones con otros sindicatos y organizaciones populares.
e)- Dirigir bajo su responsabilidad el órgano de prensa oficial del sindicato, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Central.
f).- Difundir entre los miembros del Sindicato, los acuerdos de las Asambleas Generales y del Comité Ejecutivo Central.
g.- Publicar los informes que elaboren los diversos órganos del Sindicato.
h).- Informar a los miembros del Sindicato de todos los asuntos de interés que se promuevan o realicen por las organizaciones afines.

ARTÍCULO 37.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de previsión Social y Vivienda: corrección Secretaría de Vivienda y previsión social.
a).- Promover el establecimiento de todas las medidas necesarias para otorgar a los afiliados seguridad y servicios sociales que mejoren sus condiciones de vida y de trabajo a través de las instituciones adecuadas.
b).- Promover la obtención de las mayores prestaciones para los agremiados con la actuación colectiva del Sindicato, en el renglón médico asistencial, de vivienda conjunta del Sindicato, de establecimiento de tiendas populares, centros vacacionales, etc.
c).- Administrar el Fondo de Ahorro y vigilar el mantenimiento del Seguro de Vida.
d).- Estudiar los sistemas de protección contra los riesgos profesionales previstos en la Ley Federal del Trabajo y el Contrato colectivo de trabajo que se firme.
e)- Estudiar las condiciones de Trabajo de los trabajadores del DIF-GRO y establecer la demanda correspondiente que faciliten su mayor incorporación a la vida sindical.
f).- Determinar, junto con las comisiones respectivas, las medidas de Higiene y Seguridad que deben establecerse para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, a efecto de proponer las condiciones que se consideren adecuadas.
g).- Establecer que enfermedades pueden ser producidas por la naturaleza del trabajo, para que se proceda de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes en el país.
h).- Tramitar ante las autoridades del DIF-GRO, las incapacidades médicas de los trabajadores del sindicato que lo soliciten.

ARTÍCULO 38.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Finanzas:
a).- Llevar la contabilidad de la organización sindical rindiendo un informe mensual, preparar el presupuesto general anual, sometiéndolo a la aprobación de la asamblea general ordinaria
b).- Rendir informe financiero cuando se lleven a cabo reuniones generales ordinarias.
                c).- Recaudar las cuotas sindicales y cualquier otro ingreso del Sindicato, registrando su procedencia.
d).- Mantener y manejar los fondos financieros en las instituciones bancarias que el Comité Ejecutivo Central acuerde.
                 e).- Cumplir con lo establecido en el capitulo que se refiere a las cuotas sindicales.
f)- Realizar los estudios necesarios para preservar e incrementar el patrimonio del Sindicato.
g).- Publicar el balance financiero en el órgano de prensa Oficial del Sindicato, en los periódicos establecidos por este estatuto y poner a la vista de cualquiera de las comisiones o miembros que lo soliciten, la contabilidad y la documentación respectiva del patrimonio del Sindicato.
h).- Regularizar las cotizaciones de los miembros del Sindicato
i).-Llevar el control del fondo destinado a préstamos personales.

ARTÍCULO 39.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría Femenil.
a).- Junto con la Secretaría de Previsión Social, estudiar las condiciones de trabajo de las trabajadoras y establecer las demandas correspondientes que faciliten su incorporación a la vida sindical.
b).- Promover las actividades que eleven la participación de las trabajadoras en la lucha sindical.

c).- Pugnar por la igualdad de oportunidades en el trabajo y en la actividad sindical de hombres y mujeres.  
d).- En coordinación con la Secretaría de Previsión Social y la Comisión de Higiene y Seguridad, impulsar la creación de estancias infantiles y vigilar su buen funcionamiento.
e)- Representar al Sindicato ante las organizaciones nacionales e internacionales femeniles.
f).-Organizar cursos y talleres para fomentar la cultura sindical.

ARTÍCULO 40.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Acción Cultural y Deportiva:
a).- Administrar las prestaciones de carácter cultural y deportivo que se obtengan del DIF, promoviendo la participación de todos los miembros del Sindicato, para que reciban los beneficios de esta prestación.
b).- Promover y reglamentar las actividades deportivas de los miembros del Sindicato.
c).- Organizar eventos de carácter cultural para difundir y elevar el conocimiento y la cultura entre los miembros del Sindicato y organizaciones afines.
d).- Alentar la creatividad artística y cultural de los miembros del Sindicato, por medio de concursos, encuentros, foros, etc

ARTÍCULO 41.- Son facultades y obligaciones atribuciones de la Secretaría de Pensionados y Jubilados:
a).- Realizar ante las autoridades del DIF, todos los tramites correspondientes a las Pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Sindicato que lo soliciten.
b).- Ordenar la antigüedad de cada uno de los afiliados.
c).- Tener intercambio con otras organizaciones de jubilados y pensionados.
e).-Representar al sindicato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

CAPITULO VIII
DEL COMITE EJECUTIVO SECCIONAL

ARTICULO 42.- En las Regiones donde existan más de 20 trabajadores afiliados al sindicato, se formaran Comités Ejecutivos Secciónales.

ARTICULO 43- Los Comités Ejecutivos Secciónales servirán de intermediarios  ente el Comité Ejecutivo Central y los Trabajadores de las regiones, para resolver la problemática de éstos.

ARTÍCULO 44.- Los Comités Ejecutivos Secciónales están integrados por seis Secretarias en la forma siguientes:

a).- Secretaria General del Comité Ejecutivo Seccional
b).- Secretaria de Trabajo y de Conflictos.
c).- Secretaria de Finanzas.
d).- Secretaria de Vivienda y Previsión Social
e).- Secretaria de Femenil y de Actas y Acuerdos.
f).- Secretaria de Prensa y Propaganda.

ARTÍCULO 45.- Las Secretarias del Comité Ejecutivo Seccional tendrán las mismas obligaciones que se imponen a las Secretarias del Comité Ejecutivo Central.




CAPITULO IX
DE LAS COMISIONES.

ARTICULO 46. Con el objeto de obtener un mejor resultado en el funcionamiento del sindicato, se constituyen las siguientes comisiones:
a) Comisión de Vigilancia.
b).- Comisión de Honor y Justicia.

ARTÍCULO 47.- Los integrantes de las comisiones mencionadas duraran en su cargo 4 3 años y serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 48.- las comisiones se integraran por el presidente, un Secretario y un vocal.

ARTÍCULO 49.- Para ser integrantes de las comisiones se deberán llenar por lo menos los siguientes requisitos:
a).- Ser de nacionalidad mexicana.
b).- Ser afiliado al sindicato, por ser fundador o contar por lo menos con un año de antigüedad en el mismo.
c).- Estar al corriente en sus cuotas sindicales y no contar con antecedentes penales privativos de la libertad.

ARTÍCULO 50.- Los casos de ausencias, sustitución de los miembros de las comisiones serán resueltas por el Comité Ejecutivo Central por mayoría de votos.

ARTÍCULO 51.- Son  facultades atribuciones y obligaciones de las comisiones de vigilancia las siguientes:
a).- Vigilar que los órganos del Sindicato y los integrantes del mismo, cumplan con sus funciones que estatutariamente le sean conferidas, debiendo emitir dictamen sobre dichas funciones.
b).- Vigilar que los integrantes del Comité Ejecutivo Central cumplan con sus planes de trabajo y las funciones que estatutariamente le sean conferidas, debiendo emitir dictamen sobre dichas funciones.
c).- Turnar a la Comisión de Honor y Justicia a los afiliados que violen el estatuto o los acuerdos emanados de las asambleas generales.
d).- Rendir su informe en los términos que lo establece este estatuto.
ARTICULO 52.- Son facultades atribuciones y obligaciones de la Comisión de Honor y Justicia, las cuales deberán ser acompañadas de pruebas que permitan emitir dictamen resolutorio.
a).- Conocer los casos que le turne la comisión de Vigilancia, los cuales deberán ser acompañados de pruebas que permitan emitir dictamen resolutorio.
b).- Conocer e investigar de inmediato, formando el expediente del caso, cuando tenga conocimiento ya sea por denuncia o en forma oficiosa de actos o faltas cometidas por los afiliados y que contravenga los estatutos, respetando siempre el derecho de audiencia y el ofrecimiento de pruebas a las partes.
c).- La comisión de Honor y Justicia resolverá en un término de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se turne el caso, pudiendo imponer las sanciones que establece estos estatutos.

CAPITULO X.

DE LA ELECCIÓN PARA EL CAMBIO DEL COMITÉ EJECUTIVO CENTRAL:

ARTÍCULO 53. El Comité Ejecutivo Central, será el designado en el acta constitutiva de éste sindicato y durará en su encargo cuatro tres  años a partir de la fecha de su elección designación.
ARTÍCULO  54 53 BIS. Para la elección del Comité Ejecutivo Central se deberán observar las siguientes bases:
A) Se convocará Asamblea General, a más tardar dos tres meses antes del último día en que se cumplan los cuatro  tres años de vigencia del Comité Ejecutivo Central en funciones, en el que designará de entre sus miembros una COMISIÓN ELECTORAL.
B) La COMISIÓN ELECTORAL elegida, emitirá convocatoria para el registro de las planillas a contender en la elección que pretendan contender en la elección, así como con los requisitos necesarios que deben cumplir los miembros de dichas planillas. En la misma convocatoria se deberán fijar los plazos para el registro, las campañas electorales, de las planillas, así como el método y el día de la jornada electoral, el cual deberá ser 15 días antes del último en que se cumplan los cuatro tres años de los miembros del Comité Ejecutivo en funciones.
a) una vez nombrada la comisión tendrá 10 días hábiles para publicar la convocatoria en todos los centros de trabajo.
b) el registro de las planillas será en un periodo de cinco días hábiles después de la  publicación de la convocatoria.
c) la campaña electoral durará 20 días.
d) la elección será el día hábil siguiente del término de la campaña.
e) la elección deberá realizarse 15 días antes que culminen los cuatro años del comité ejecutivo en funciones.
 f) la elección se efectuará en un solo día en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.
g) El traslado de los afiliados foráneos, el día de la elección, será responsabilidad de la comisión electoral en coordinación con el Comité Ejecutivo.
h) podrán votar todos aquellos afiliados que estén al corriente en sus cuotas sindicales.
i) una vez emitida la convocatoria, los aspirantes a participar en las planillas deberán renunciar a su responsabilidad en el comité ejecutivo o en comisiones nombradas por las asambleas.
j)   Requisitos para formar parte de las planillas:
     1.-Ser de nacionalidad mexicana
     2.-Ser afiliado al sindicato o contar por lo menos con un año de antigüedad en el mismo.
     3.-Estar al corriente en sus cuotas sindicales y no contar con antecedentes penales privativos de la libertad.
     4.-Estar en pleno uso de sus derechos sindicales.
     5.-No haber sido sancionado sindicalmente en el último año.
     6.-No haber asumido actitudes contrarias al estatuto, al contrato colectivo o por hacer labor de división entre los agremiados.
     7.-No haber ocupado un puesto de confianza dentro del DIF-Gro y el gobierno federal, en el último año.
     8.-Aquellos que tengan responsabilidad dentro del Comité Ejecutivo Central o en comisiones nombradas por las asambleas deberán presentar su renuncia al cargo.
     9.-Presentar documento de aceptación de renuncia firmada por la Secretaría General
     C) Una vez realizada la Elección, entregadas las constancias de mayoría por la comisión electoral a la planilla electa, se convocará a Asamblea General en la que se tome protesta a los candidatos electos, asamblea que se deberá desarrollar el día anterior al en que se cumplan los tres años de dirección de los miembros del Comité Ejecutivo Central en funciones.

ARTÍCULO 55 54.- Asesores Son las personas que designen los Órganos de Gobierno, con la finalidad de orientar al Comité Ejecutivo Central., en los aspectos que consideren necesarios. El Comité Ejecutivo Central, contara minimamente con un Asesor Jurídico.

ARTICULO 56 55.- Los Asesores Jurídicos tienen las más amplias facultades para comparecer ante cualquier autoridad Estatal o Federal a defender los Intereses del Sindicato y de sus afiliados.

ARTICULO 57 56.- Los Honorarios de los Asesores serán aprobados por el Comité Ejecutivo Central.

CAPITULO XI
MOTIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE
EXPULSIÓN Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.

ARTÍCULO 58 57.- Con el fin de preservar la unidad, la disciplina y lograr que los afiliados del sindicato cumplan con las obligaciones que señala el estatuto, se establecen las siguientes sanciones o medidas disciplinarias:
a).- Amonestación verbal o escrita según el caso.
b).- Sanción económica.
c).- Suspensión de los derechos sindicales de 6 meses a 3 años según la gravedad de la falta.
d).- Expulsión definitiva del Sindicato.

ARTÍCULO 59 58.- Son causas que ameriten amonestación verbal o escrita a inicio del Comité Ejecutivo Central las siguientes:
a).- Uso de lenguaje ofensivo contra cualquier integrante del sindicato.
b).- incumplir injustificadamente las obligaciones estatuarias o el desempeño de alguna comisión especifica.
c).- presentar a los actos del sindicato en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga sin prescripción medica.
d).- Abandonar sin justificación las reuniones sindicales.

ARTÍCULO 60 59.- Son causas que ameriten sanción económica relativa al descuento de un salario mínimo cuando:
a).- No asista a las asambleas generales.
b).- Ocupando un cargo sindical no asista a las sesiones de los órganos de gobierno.

ARTÍCULO 61 60.- son causas que ameritan las suspensiones de derechos sindicales por 6 meses a 1 año las siguientes:

a).- Por reincidir en faltas que ya hayan sido sancionadas por la comisión de Honor y Justicia.
b).- Por acumular tres amonestaciones escritas en el lapso de un año.
c).- Porque así lo ordene la Comisión de honor y Justicia en su resolución.

ARTÍCULO 62 61.- Serán causas que ameritan expulsión definitiva del agremiado, las siguientes:
a).- Por violar los acuerdos de los órganos de dirección del Sindicato.
b)- por usurpar o extralimitarse en funciones perjudicando al gremio sindical, por asumir posiciones contrarias al movimiento sindical.
c).- Por falta de probidad en sus funciones.
d).- Porque así lo determine la Comisión de honor y Justicia o la Asamblea general como máxima autoridad del sindicato.
e).- Por acuerdo del Consejo General de Representantes.
ARTÍCULO 63 62.- Del procedimiento de expulsión y correcciones disciplinarias:
a) Para la iniciación de un procedimiento de expulsión o corrección disciplinaria deberá mandarse al Comité Ejecutivo Central un acta firmada ante dos testigos donde conste el hecho o acto que pudiera ser motivo de expulsión o corrección disciplinaria, acompañando a dicha acta las pruebas que tiendan a demostrar la acusación;
b) Una vez recibida el acta por el Comité Ejecutivo Central, éste dentro de la siguiente Asamblea General, pondrá a consideración de los comparecientes, los casos para que la asamblea decida si procede o no la expulsión o corrección disciplinaria:
En todos los actos que se realicen en el procedimiento que se detalla, deberá gozar de la garantía de audiencia, así mismo tendrá conocimiento de las pruebas que se ofrezcan en su contra, para que pueda ofrecer las que a favor considere.
CAPITULO XI
DE LAS CUOTAS SINDICALES

ARTICULO 64 63.- El patrimonio del sindicato se integrará por los bienes muebles que perciba en donación, comodato o cualquier otro acto traslativo de dominio otorgado por cualesquiera de sus afiliados fundadores o trabajador que se sindicalice con posterioridad y con las cuotas Sindicales que perciba.

ARTÍCULO 65 64.- Cada uno de los afiliados del sindicato está obligado a contribuir con su cuota sindical con el 1% mensual del salario base que perciba en su centro de trabajo.

ARTÍCULO 66 65. El Comité Ejecutivo Central a través de la Secretaría correspondiente, rendirá semestralmente un informe a los miembros de la Asamblea General, de los destinos de los dineros correspondientes a las cuotas de los afiliados a éste sindicato.
CAPÍTULO XII
DE LA ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN
DE LOS BIENES, PATRIMONIO DEL SINDICATO. 
ARTÍCULO 66. La administración de los bienes del  sindicato recaerá en el Comité Ejecutivo Central quien goza de las más amplias facultades para tal efecto, y queda facultado a través de su Secretario General para delegar poder para pleitos y cobranzas; y actos de administración.
ARTÍCULO 68 67. La adquisición o venta de bienes muebles, inmuebles o derechos del sindicato serán realizadaos por el Comité Ejecutivo Central en acuerdo tomado por mayoría de sus miembros, siempre y cuando el precio del bien o derecho no exceda la cantidad de $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS).
En caso de que el precio de la operación exceda la cantidad de $100.000.00 (CIEN MIL PESOS), se requiere que la asamblea extraordinaria con el 50% mas uno de sus miembros apruebe dicha operación y faculte al Secretario General para que lleve a cabo dicho acto jurídico.
CAPITULO XIII
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORME DE ACTIVIDADES
ARTICULO 68. El C.E.C. deberá rendir cuentas sobre la administración de los bienes del sindicato, así como un informe de las actividades realizadas, cada seis meses, en asamblea general extraordinaria
CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO.

ARTÍCULO 70 69.- La organización sindical, podrá disolverse por cualquiera de las causas previstas en la Ley Federal del trabajo.

ARTÍCULO 71 70.- En caso de la disolución de la organización sindical, el patrimonio de la misma, se rematará en pública almoneda y ante Fedatario Público, y las utilidades se distribuirán equitativamente entre los afiliados.

“POR LA CONQUISTA DE LOS DERECHOS LABORALES
EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL
 


SECRETARIO GENERAL
VICTOR SANTOS MEZA.

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
LIVIER POBLETE GUTIERREZ


SECRETARIO DE TRABAJO
SATURNINO LÓPEZ AGUILAR.


SECRETARIO DE CONFLICTOS
ELVA TELUMBRE EUGENIO.

SECRETARIA DE ACTAS Y ACUERDOS
ROLANDO ALONSO DE JESUS
SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA
ARISTEO MORA CASTRO

SRIO. DE VIVIENDA Y PREVISIÓN SOCIAL
MA. MIRNA URIBE DOMÍNGUEZ
SECRETARIO DE FINANZAS

INES ALONSO NIEVES

SRIA. DE ACCIÓN CULTURAL

Y DEPORTIVA
OSCAR ÁLVAREZ CHÁVEZ

SECRETARIA DE ACCIÓN FEMENIL
MARÍA GIL CORTÉS

SECRETARIA DE PENSIONADOS Y JUBILADO
MIGUEL ORTEGA OJEDA

FORTALECIMIENTO SINDICAL Y MEJORES LOGROS










No hay comentarios: