jueves, 31 de marzo de 2011

Se pretende reformar artículos Constitucionales que versan sobre materias como educación, responsabilidad de los servidores públicos, soberanía nacional y el pacto federal

Carta sobre reforma a once artículos de la Constitución mexicana

Por: Pilar Vazquez y Gabriela Tejeda

A Quien corresponda:

Los ciudadanos mexicanos estamos enterados de que en los próximos días será sometida a votación en el Senado
de la República, y posteriormente puesta a consideración del C. Presidente Felipe Calderón Hinojosa y de todas las Legislaturas de los Estados, la iniciativa de reformar y adicionar 11 artículos de la Constitución Mexicana. Este tipo de reformas permea y afecta en la esfera de las garantías individuales de todos los mexicanos, pues se pretende reformar artículos Constitucionales que versan sobre materias como educación, responsabilidad de los servidores públicos, soberanía nacional y el pacto federal.

Queremos externar nuestra preocupación y nuestro desacuerdo con estas reformas por los siguientes argumentos:

1.- En cuanto a la reforma de prohibir la discriminación por preferencia sexual, creemos que el artículo primero es ya bastante claro en cuanto a que todos los mexicanos somos iguales y se nos reconocen los mismos derechos. En cuanto más distinciones se sigan enumerando en cuanto a la no discriminación propicia el que en lugar de que existan mayor igualdad se dé la consecuencia contraría. La preferencia sexual no puede ser un parámetro objetivo para discernir si hay o no discriminación pues objetivamente hay preferencias, o mejormente llamadas, conductas sexuales que tienen componentes de riesgo para la niñez y juventud mexicana.

2.- El incluir a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos como Garantías Individuales reconocidas y elevadas a rango constitucional nos parece, viola el pacto federal y la soberanía nacional, dado a que, en el artículo 133 Constitucional ya se prevé a los tratados Internacionales de cualquier materia como ley superior. Incluso la Suprema Corte de Justicia ya ha hecho interpretaciones de este artículo y ha concluido que son ley suprema pero infra constitucional.

Si se acepta este cambio en nuestra Constitución, no se respetaría el derecho que tienen los Estados a puedan oponerse a que se reconozcan estos “nuevos derechos humanos” en la Constitución, ya que no se tendría que pasar por el procedimiento de reforma constitucional en la que es necesario el voto mayoritario de las legislaturas de los estados para su aprobación y entrada en vigor.

Concordamos con que la materia de derechos humanos es principal y de gran importancia para el avance de la persona humana; pero, también creemos que esta materia al ser tan basta permea y abarca muchas áreas de las cuales cada estado tiene una visión diferente y debe ser respetada de acuerdo con el pacto federal.

En materia de educación se quiere reformar para que ya no solo sea obligatoria, laica y gratuita si no que tendrá que desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. La educación es uno de los pilares más importantes de la sociedad por lo que estamos de acuerdo en la necesidad de mejorar y aumentar el conocimiento que el estado otorga a los niños y jóvenes de México.

Pero nuevamente se cambia el concepto de garantías individuales que son las formalmente reconocidas en nuestra constitución por derechos humanos los cuales pueden ser cambiados por votación de la comunidad internacional. Nos parece fundamental el proteger el patrimonio tan rico de valores, costumbres y tradiciones que nos hacen mexicanos y que nos dan identidad. El elevar a rango constitucional y hacer obligatoria la enseñanza de derechos humanos y solidaridad internacional es abrir la puerta para que nuestros niños y jóvenes reciban ideas y principios que vienen de otros países y que no siempre van a concordar con los principios y valores de los mexicanos. Además de acuerdo con el Artículo 4 Constitucional los padres de familia tienen el derecho y libertad de educar a sus hijos sin limitaciones ni imposiciones por parte del estado.
El término hombre se cambia por el de persona sin dar un significado especifico dejándolo abierto a interpretación lo cual puede ser peligroso pues dependería de quién se encuentre en el poder y su ideología para darle significado. Pudiendo la persona definirse desde la concepción o desde su registro de nacimiento, desde la décimo segunda de gestación, etc.

Por último se otorga a la Comisión Nacional de Derechos humanos la facultad de iniciar la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Y así mismo las comisiones de derechos humanos estatales podrán iniciar la misma acción cuando se expidan leyes por sus congresos locales que igualmente vulneren los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales y la Constitución.

El cambiar el concepto de garantía individual por derecho humano deja sin supremacía a nuestra Constitución y tiene consecuencias como la anterior. En la que dependeremos de la comunidad internacional para el reconocimiento o cambio de los derechos más importantes de la persona humana reconocidos por nuestra constitución hasta esta semana como Garantías Individuales.

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